Condiciones Generales de Compra
Clausula 1
INTER-GREEN B.V. TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE COMPRA
Inter-Green B.V. tiene su domicilio social en Platinawerf 22-26, Beuningen, Países Bajos
Definiciones, aplicabilidad y enmiendas.
1.1 En estas Condiciones Generales de Compra, los siguientes términos y expresiones se definen de la manera siguiente:
- Usuario: Inter-Green B.V., una empresa privada con responsabilidad limitada según la legislación holandesa.
- Proveedor: cualquier persona física o jurídica con quien el Usuario celebra un Acuerdo o con quien el Usuario está en el proceso de negociación de un Acuerdo.
- Acuerdo: Un acuerdo celebrado entre el Usuario y un Proveedor de Abastecimiento, incluyendo cualquier cambio o adición a dicho Acuerdo y todos los actos (legales o de otro tipo) relacionados con la preparación y ejecución del Acuerdo.
- Suministro: La entrega de bienes, incluidos el alquiler y otros medios de suministro de mercancías y, sujeto a acuerdos, la instalación o montaje de los mismos, incluida la prestación de servicios y la realización de trabajos por parte del Proveedor.
- Entrega: El acto de poner en posesión o control del Usuario una o más mercancías, incluyendo la instalación y montaje de dichas mercancías, en su caso, incluyendo la prestación de servicios por parte del Proveedor.
- Partes: el Usuario y el Proveedor.
- Daños o pérdidas: Cualquier tipo de desventaja, ya sea directa o indirecta, que incluya una sanción, un perjuicio moral, una pérdida comercial, un daño medioambiental y un perjuicio consiguiente, como una pérdida de beneficios.
- Por Escrito: Notificación o asesoría por correo convencional, fax o correo electrónico.
Cuando las palabras se definen en forma plural, se considerará que incluyen la forma singular y viceversa.
1.2 En caso de inconsistencias, el texto del documento que puede considerarse como el Acuerdo prevalecerá sobre estas Condiciones Generales de Compra.
1.3 Estas Condiciones Generales de Compra se aplican a todas las consultas, ofertas, pedidos, confirmaciones de pedidos y Acuerdos entre el Usuario y el Proveedor y forman parte de ellos. Los términos y condiciones generales del Proveedor o similares son expresamente rechazados.
1.4 Cualquier Cliente que haya reconocido en el pasado la aplicabilidad de estas Condiciones Generales de Compra deberá tomarlas en cuenta con respecto a cualquier consulta, oferta, pedido, confirmación de pedido y Acuerdo entre el Usuario Y el Proveedor.
1.5 Las desviaciones de estas Condiciones Generales de Compra en términos de disposiciones, términos, condiciones no convencionales o acuerdos son válidas únicamente cuando y en la medida en que hayan sido confirmadas explícitamente por el Usuario, y únicamente por escrito.
1.6 En caso de que un tribunal de jurisdicción competente considere que alguna de las disposiciones de estas Condiciones Generales de Compra no es aplicable o está en conflicto con el orden público y la ley, sólo se considerará nula la disposición en cuestión y las disposiciones restantes De estas Condiciones Generales de Compra permanecerán intactas. En caso de que cualquier disposición resulte no válida, deberá ser sustituida por una disposición que, acorde a derecho, se aproxime mejor a la intención de las Partes.
1.7 El Usuario tiene derecho a realizar modificaciones a estas Condiciones Generales de Compra. Dichas enmiendas entrarán en vigor en la fecha y hora anunciadas por el Usuario.
1.8 Los títulos y la numeración de las cláusulas de las presentes Condiciones Generales de Compra no tendrán ningún significado independiente. Los títulos y la numeración no influirán en la interpretación de las disposiciones presentes en estas Condiciones Generales de Compra.
1.9 En caso de diferencias entre estas Condiciones Generales de Compra y las versiones traducidas, la redacción Holandesa prevalecerá.
Clausula 2. Consultas, ofertas y la formación de un Acuerdo
2.1 Todas las consultas realizadas por el Usuario que puedan conducir a la formación de un Acuerdo son no-vinculantes.
2.2 Una consulta por parte del Usuario deberá dar lugar a una oferta del Proveedor. Una oferta hecha por el Proveedor debe ser gratuita y se entiende que es vinculante para el Proveedor una vez que ha sido aceptada por el Usuario.
2.3 Un Acuerdo se formará una vez que el Usuario haya aceptado la oferta hecha por el Proveedor por escrito. En el caso de los con entregas sucesivas, es decir, Acuerdos en los que se pueden ordenar cantidades fijas de mercancías cuando el Usuario así lo necesite a precios y condiciones previamente establecidos, se crea un Acuerdo de Entrega total o parcial, en cada caso en que el Usuario envíe el pedido de entrega, en el contexto del Acuerdo con entregas sucesivas.
2.4 Si, en cumplimiento del Acuerdo, se utilizan dibujos, modelos, especificaciones, instrucciones, especificaciones de inspección, o similares. proporcionados por el Usuario o aprobados por el mismo, formarán parte integrante del Acuerdo.
2.5 Los dibujos, modelos, especificaciones, o similares. proporcionados por el Usuario durante la ejecución del Acuerdo, serán propiedad del Usuario en todo momento, salvo que las Partes acuerden expresamente lo contrario por escrito.
Clausula 3 Enmiendas
3.1 Los acuerdos adicionales o enmiendas al Acuerdo no son vinculantes para el Usuario, salvo que este expresamente lo confirme escrito. El Proveedor no podrá hacer ni implementar ninguna enmienda al Acuerdo sin el permiso expreso por adelantado, y por escrito, del Usuario.
3.2 El Usuario está autorizado en todo momento a solicitar que se modifique el alcance y/o el modo de suministro. Si el Proveedor considera que una modificación tendrá implicaciones para el precio acordado o el tiempo de Entrega, el Proveedor deberá notificar al Usuario de este Por escrito tan pronto como sea posible, y en cualquier caso dentro de los cinco días hábiles de la notificación del cambio solicitado y Antes de aplicar dicha enmienda. Si dichas implicaciones para el precio o el plazo de entrega no son razonables a juicio del Usuario en relación con la naturaleza y alcance de la modificación, el Usuario podrá tratar de disolver el Acuerdo mediante notificación al Proveedor por escrito, sin ser Responsable de compensar al Proveedor por cualquier compensación por Daños o Pérdidas.
3.3 Cuando el alcance o el modo de suministro después de la modificación mencionada en el párrafo 2 de esta cláusula se vuelvan más complicados, se cobrará al Proveedor por el trabajo adicional. El Proveedor no está obligado a realizar trabajos adicionales para los que no haya recibido instrucciones expresas del Usuario por escrito.
Clausula 4 Transferencia de obligaciones y cumplimiento del Acuerdo por parte de terceras personas
4.1 El Proveedor podrá ceder el Acuerdo en su total o parcialmente, o externalizar cualquier parte de la ejecución del Acuerdo a un tercero, previa autorización del Usuario por escrito. Este permiso por escrito puede estar sujeto a términos y condiciones impuestas por el Usuario.
4.2 Cuando el Usuario haya dado su permiso expreso por escrito para que el Proveedor pueda asignar o externalizar obligaciones a terceros en virtud del Acuerdo, esto se hace bajo la condición expresa de que el Proveedor impondrá en todo momento los mismos términos y condiciones a terceros como los estipuladas por el Usuario con respecto a la ejecución del Acuerdo, incluyendo estas Condiciones Generales de Compra.
4.3 En caso de que las obligaciones del Proveedor derivadas del Acuerdo sean cedidas total o parcialmente a un tercero, el Proveedor deberá notificar al Usuario de las formas de garantía previstas para el pago del IVA, impuestos por ingreso, y contribuciones al fisco nacional, que deben ser pagados por los empleadores.
4.4 El permiso del Usuario según lo mencionado en el párrafo 1 de esta Cláusula no exime al Proveedor de ninguna obligación establecida en el Acuerdo. En todas las circunstancias, el Proveedor sigue siendo totalmente responsable ante el Usuario con respecto a sus obligaciones derivadas del Acuerdo.
4.5 El Proveedor indemnizará al Usuario contra todos los reclamos de cualquier naturaleza que terceros contratados por el Proveedor puedan intentar contra el Usuario por cualquier Daño o Pérdida incurridos durante el desempeño del trabajo subcontratado.
Clausula 5 Precio y revisión de precio
5.1 Todos los precios ofrecidos y acordados serám en euros y no incluyen IVA. Los precios se basan en el término “Entregado sin pago de derechos de aduana” establecido en los Incoterms 2010, al sitio acordado de Entrega, que cubre todos los costos relacionados con la Oferta.
5.2 Los precios ofrecidos y acordados son fijos y no pueden ser modificados unilateralmente por el Proveedor, excepto cuando el Acuerdo especifique las condiciones bajo las cuales se justifica una revisión de precios y la forma en que serán revisados.
Clausula 6 Facturación y pago
6.1 A menos que se acuerde lo contrario Por escrito, el pago de la factura se realizará dentro de los 60 días siguientes a la recepción de la misma, y de toda la documentación asociada con el suministro, sujeto a la aprobación del suministro por parte del usuario. El Proveedor debe indicar claramente el número de pedido del Usuario en su factura. Si no se indica ningún número de pedido en la factura, el Usuario puede devolver la factura al Proveedor. En estos casos, el Usuario no será responsable en modo alguno por el pago al Proveedor.
6.2 Tras el pago dentro de un lapso de 14 días, el Usuario recibirá un descuento de pago de 3% del importe total de la factura.
6.3 El Usuario podrá suspender el pago si identifica un defecto en el Suministro.
6.4 El Usuario podrá compensar el monto de la factura contra cualquier suma que el Proveedor deba al Usuario.
6.5 El pago por el Usuario no implica ningún tipo de renuncia de derechos.
Clausula 7 Hora y lugar de entrega
7.1 El plazo de entrega acordado es un plazo estricto. En caso de retraso en la Entrega, el Proveedor estará automáticamente en default sin que se requiera un aviso de incumplimiento, y deberá indemnizar al Usuario por cualquier Daño o Pérdida resultante.
7.2 Si el Proveedor teme que el plazo no se cumpla, deberá notificarlo inmediatamente por escrito. Dicha notificación no exime al Proveedor de ninguna manera de su responsabilidad de pagar una compensación, como se especifica en el párrafo anterior de esta cláusula.
7.3 En caso de retraso en la entrega, el Usuario podrá, además de reclamar una indemnización, fijar un nuevo plazo para la entrega o disolver el Acuerdo total o parcialmente sin que se requiera otra notificación de incumplimiento y sin estar obligado a pagar al Proveedor compensación alguna.
7.4 La entrega debe estar sujeta al término “Entrega sin impuestos pagos en aduana” establecido en los Incoterms 2010, a la dirección especificada por el Usuario.
7.5 Si el Proveedor se ha comprometido a prestar servicios o realizar un trabajo, los servicios o el trabajo deben ser provistos y realizados en el sitio especificado por el Usuario.
7.6 El Usuario puede aplazar la Entrega. En este caso, el Proveedor almacenará las mercancías debidamente empaquetadas, identificables y en un lugar aparte, mantendrá seguras las mismas y tomará una cobertura de seguro adecuada.
Clausula 8 Garantía
8.1 El Proveedor da garantía de que el Suministro:
- Cumple con los requisitos establecidos por el Usuario para el suministro según lo establecido en el Acuerdo, especificaciones, dibujos y otros documentos o reglamentos;
- Cumple con los requisitos prescritos por la ley y otros reglamentos (incluida la legislación y los reglamentos europeos);
- Cumple con los requisitos de las normas de calidad y seguridad aplicables dentro de la industria a la que el Proveedor pertenece y es válida en el momento de suministro;
- Es conforme a las reivindicaciones del Proveedor y las expectativas del Usuario;
- Está libre de defectos; y
- Es adecuado para el fin para el que se pretende.
8.2 En caso de incumplimiento del Acuerdo por parte del Proveedor, este se entenderá en incumplimiento sin necesidad de ninguna otra notificación formal.
8.3 Si el Usuario identifica inconsistencias en el Abastecimiento (es decir, el incumplimiento de las garantías dadas por el Proveedor en el párrafo 1 de esta cláusula), el Proveedor deberá, a costa y riesgo suyo, remediar la situación dentro del plazo otorgado por el Usuario, y Será responsable por todos los Daños o Pérdidas, directos o indirectos que sean resultantes. El Proveedor debe mantener un inventario existente de parte de las mercancías entregadas durante la duración de la vida útil normal de estas mercancías.
8.4 Excepto cuando esto sea imposible, cualquier problema debe ser remediado in situ. Si la solución del problema implica la reparación de una o más de las mercancías entregadas por el Proveedor y la reparación in situ de las mercancías no es posible, el Proveedor debe arreglar el transporte hacia y desde un lugar adecuado para la reparación a su propio costo y riesgo. A petición del Usuario, el Proveedor pondrá a su disposición, de forma gratuita, productos sustitutos adecuados durante el período de reparación.
8.5 Si el Proveedor no resuelve el problema dentro del plazo concedido por el Usuario o el Usuario tiene una buena razón para asumir que el Proveedor no podrá solucionar el problema dentro de dicho plazo, la reparación o el suministro podrán ser realizados total o parcialmente por un tercero a expensas del Proveedor, sin perjuicio de:
a. La obligación del Proveedor de indemnizar al Usuario por todos los Daños o Pérdidas incurridos ahora y en el futuro; y
- El derecho del Usuario a disolver el Acuerdo total o parcialmente.
8.6 El Proveedor estará obligado a pagar intereses comerciales legales sobre cualquier cantidad que el Usuario haya pagado por adelantado, durante el período en el cual permanezca en mora.
Clausula 9 Derechos De Propiedad Industrial E Intelectual
9.1 El Proveedor garantizará al Usuario el uso libre y pacífico de los bienes entregados e indemnizará al Usuario frente a cualquier reclamo derivado de la infracción de cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual.
9.2 El Proveedor indemnizará al Usuario por todos los Daños, Pérdidas, costos e intereses incurridos como consecuencia de cualquier infracción de los derechos mencionados en el párrafo anterior de esta Cláusula.
9.3 Los derechos de propiedad intelectual e industrial relacionados con los bienes desarrollados por el Proveedor en el contexto de la ejecución del Acuerdo serán de exclusiva responsabilidad del Usuario. El Proveedor pondrá a disposición del Usuario, sin cargo alguno, todos los documentos y soportes de datos relacionados con dichos derechos. El Usuario tendrá plena libertad para utilizar estos documentos y soportes de datos.
9.4 El Proveedor otorgará al Usuario una licencia no exclusiva de cualquier derecho de propiedad intelectual sobre un trabajo que no haya sido realizado exclusivamente para el Usuario. Bajo los términos de esta licencia, el Usuario tiene derecho a la aplicación, uso y copia para sus propias operaciones comerciales. Los derechos de propiedad intelectual relacionados con el trabajo realizado exclusivamente para el Usuario serán transferidos al Usuario, sin cargo alguno. En el caso de software informático, los códigos fuente se transferirán al usuario sin cargo alguno. La transferencia de estos derechos de propiedad intelectual se formalizará cuando sea necesario a petición del Usuario.
Clausula 10 Inspección
10.1 El Usuario podrá inspeccionar, verificar o probar el Suministro, antes, durante o después de la Entrega, o designar individuos o entidades que lo hagan en su nombre.
10.2 Los costos de inspección, verificación y prueba correrán a cargo del Proveedor. Si una inspección, verificación o prueba no puede tener lugar en el momento previsto por cuenta del Proveedor, o si es necesario repetir una inspección, un control o una prueba, los costes derivados de la misma para el Usuario correrán también por cuenta del proveedor.
10.3 La inspección, verificación o prueba de las mercancías no exonera al Proveedor de ninguna obligación bajo una cláusula de garantía o responsabilidad en el Acuerdo o en estas Condiciones Generales de Compra, y las obligaciones del Proveedor y derechos del Usuario no se verán afectados según lo establecido en el Acuerdo.
10.4 A la primera solicitud, el Proveedor proporcionará al Usuario o personas u organismos designados por el Usuario el acceso a las instalaciones de producción, procesamiento y almacenamiento.
10.5 El Proveedor cooperará con la inspección, verificación o prueba sin ninguna expectativa de pago, y proporcionará la documentación e información necesarias al Usuario a su propia costa.
10.6 Si en una inspección, verificación o prueba, los Suministros son rechazados total o parcialmente, el Usuario notificará al Proveedor por escrito. En este caso, el Proveedor estará en incumplimiento, y deberá subsanar la falla a su propio costo y riesgo antes de la Entrega y dentro del plazo otorgado por el Usuario, sin perjuicio del derecho del Usuario de reclamar una indemnización por Daños o Pérdidas, o disolver el Acuerdo total o parcialmente, sin responsabilidad del usuario en modo alguno de compensar al Proveedor por Daños o Pérdidas.
Clausula 11 Embalaje Y Transporte
11.1 Las mercancías deben estar debidamente empaquetadas, etiquetadas y transportadas de acuerdo con los requisitos del Usuario para que lleguen a su destino en buenas condiciones. La mercancía debe estar acompañada de un manual de usuario y una lista de embalaje, especificando al menos el número de pedido del Usuario y el número de tipo, la cantidad, la descripción y el contacto del Usuario. El Proveedor será responsable de Daños o Pérdidas causados por un embalaje inadecuado o defectuoso.
11.2 Al momento de la Entrega, el Usuario se convertirá en el propietario de todos los envases, excluyendo los envases retornables. Los envases retornables deben estar claramente marcados como tales por el Proveedor. Los envases retornables se devolverán a costa y riesgo del Proveedor a un destino especificado por este.
11.3 El Procesamiento o destrucción de materiales de embalaje (utilizados o no durante el transporte) es responsabilidad del Proveedor. Si los materiales de embalaje son procesados o destruidos a petición del Proveedor, esto se hará a expensas y riesgo del mismo.
Clausula 12 Disolución, suspensión y compensación
12.1 Sin perjuicio de sus derechos, tales como el derecho a indemnización, y sin estar obligado a pagar la compensación del Proveedor, el Usuario podrá disolver el Acuerdo y todos los Acuerdos interrelacionados total o parcialmente, sin necesidad de notificación de terminación o de intervención judicial dado alguno de los siguientes casos:
- Que el Proveedor no cumpla con alguna obligación dictada por el Acuerdo o estos Términos y Condiciones Generales de Compra, o no cumpla con dicha obligación a tiempo o con un estándar adecuado, independientemente de si esto puede atribuirse o no al Proveedor;
- Si se inicia un procedimiento de quiebra contra el Proveedor o se hace una solicitud de suspensión de pagos o se declara o concede la bancarrota o suspensión de pagos, o, si el Proveedor es una persona natural, y se ha hecho una solicitud para acordar un reescalonamiento de deuda;
- La empresa del Proveedor sea disuelta, liquidada o cesa sus negocios;
- Parte de los activos del Proveedor haya sido incautada; o
- El Usuario tenga una buena razón para sospechar que el Proveedor no es o no será capaz de cumplir con las obligaciones derivadas de los Acuerdos que ha celebrado con el Usuario, y el Proveedor, cuando así lo solicite el Usuario, no pueda proporcionar seguridad o no pueda proporcionar seguridad suficiente con relación al cumplimiento de sus obligaciones.
12.2 En las situaciones mencionadas anteriormente, el Usuario también podrá suspender sus obligaciones de pago o subcontratar la ejecución del Acuerdo, total o parcialmente, a un tercero a expensas del Proveedor, sin que el Usuario se vea obligado a pagar una indemnización al Proveedor.
12.3 Todos los reclamos que el Usuario tenga o pueda tener contra el Proveedor en los casos enumerados en esta cláusula serán debidos y pagaderos, de manera inmediata y en su totalidad.
12.4 El Proveedor no podrá disolver el Acuerdo en su totalidad o en parte, si ya hubiese incumplido el Acuerdo. El Proveedor renunciará a cualquier derecho de suspensión o compensación con respecto al Usuario.
12.5 El Proveedor indemnizará al Usuario por todos los reclamos de cualquier índole que terceros puedan intentar contra el Usuario por cualquier Daño o Pérdida que pueda incurrir ahora o en el futuro como resultado de la disolución del Acuerdo.
Clausula 13 Documentación
13.1 Antes o en el momento de la Entrega, el Proveedor debe poner a disposición del Usuario la documentación, incluyendo pero no limitada a la documentación relativa al mantenimiento u operación de las mercancías entregadas por el Proveedor.
13.2 El Usuario es libre de usar esta documentación, incluyendo la realización de copias para su propio uso.
Clausula 14 Responsabilidad y seguro
14.1 El Proveedor es responsable frente al Usuario o cualquiera de las partes contratantes del Usuario por todos los Daños o Pérdidas que sean el resultado de un defecto en el Abastecimiento o de un incumplimiento del Acuerdo por parte del Proveedor o terceros contratados por el en ejecución del Acuerdo.
14.2 El Proveedor indemnizará al Usuario contra cualquier reclamo de terceros formulado contra el Usuario por compensación bajo la Cláusula de Responsabilidad establecida en el párrafo anterior. Los reclamos de terceros contra el Usuario incluirán reclamos de terceros basados en la responsabilidad del producto, derivados de defectos en el suministro. Esta indemnización se aplicará específicamente si el Usuario no puede cumplir con sus obligaciones frente a terceros, como cualquiera de las partes contratantes del Usuario, por consecuencia de un incumplimiento de Acuerdo por parte del Proveedor u otras personas contratadas por el Proveedor en el desempeño del Acuerdo.
14.3 Los empleados del Usuario serán considerados como terceros en la interpretación de esta cláusula.
14.4 En caso de que se produzcan Daños o Pérdidas durante la ejecución del Acuerdo, el Proveedor deberá tomar las medidas necesarias para mitigar, limitar y reparar cualquier Daño o Pérdida o hacer que lo haga un tercero.
14.5 El Proveedor tomará y mantendrá una cobertura de seguro adecuada con respecto a su responsabilidad hacia el Usuario por ley y/o bajo el Acuerdo y, además, tomará y mantendrá cobertura de seguro para todos los riesgos en sus operaciones comerciales que puedan ser asegurados bajo términos y condiciones estándar. A solicitud del Usuario, el Proveedor deberá presentar sin demora alguna, copia certificada de la póliza de seguro y los términos y condiciones aplicables, además de la evidencia de pago (puntual) de las primas. El Proveedor se abstendrá de cualquier acción que pueda invalidar la cobertura del seguro; De manera similar, el Proveedor no podrá cometer intencionalmente ninguna omisión que pueda invalidar la cobertura del seguro. La obligación de seguro a que se refiere esta sección incluye, en cualquier caso, la cobertura del seguro de responsabilidad civil por productos.
14.6 El Proveedor no podrá responsabilizar al Usuario por cualquier Daño o Pérdida, directa o indirecta, y de cualquier índole, independientemente de la forma en que se originaron los Daños o Pérdidas e independientemente de las personas que causaron los Daños o Pérdidas.
14.7 La responsabilidad del Usuario está limitada en cualquier circunstancia a lo que esté cubierto por su seguro y el Usuario es el único responsable de pagar una indemnización por Daños o Pérdidas por, como máximo, el importe máximo del pago efectuado por su asegurador. La póliza de seguro y sus términos y condiciones están disponibles para su inspección en las oficinas del Usuario.
Clausula 15 Transferencia de riesgo y título
15.1 El título de la mercancía pasará, junto con el riesgo, al Usuario en el punto de entrega o puesta en servicio operacional, salvo que el Usuario haya notificado al Proveedor por escrito que las mercancías no han sido aprobadas.
15.2 El Proveedor garantizará al Usuario la adquisición a título completo y libre de los bienes entregados.
15.3 En caso de que el Usuario facilite al Proveedor materiales, tales como materias primas, consumibles, herramientas, dibujos, especificaciones y similares, para el cumplimiento de las obligaciones de éste, seguirán siendo propiedad del Usuario. El Proveedor identificará los materiales como la propiedad del Usuario y los mantendrá separados de otros materiales que pertenezcan a sí mismo o a terceros. Mientras el Proveedor esté en posesión de cualquier material puesto a disposición por el Usuario, será responsable de cualquier daño o pérdida que este sufra.
15.4 El Usuario tiene la libertad de vender o suministrar las mercancías entregadas por el Proveedor en cualquier momento a un tercero.
15.5 El Usuario podrá exigir que el título de la mercancía sea transferido en un momento anterior al de la Entrega. En ese caso, el Proveedor identificará los bienes como propiedad del Usuario e indemnizará al Usuario, o terceros que invoquen algún derecho, contra pérdidas o daños.
Clausula 16 Confidencialidad y no divulgación
16.1 El Proveedor se compromete en todo momento, inclusive después de la terminación del Acuerdo, a mantener estricta confidencialidad de toda la información de la empresa u otra información relacionada con el Usuario y cualquier negocio asociado con este, que en cualquier forma haya sido puesto dado a conocer al Proveedor.
16.2 El Proveedor no podrá copiar o revelar a terceros documentos relacionados con el Acuerdo, sin el permiso previo y expreso del Usuario por escrito. Tampoco podrá el Proveedor dar publicidad a la ejecución del Acuerdo, sin el permiso previo y expreso del Usuario por escrito.
16.3 El Proveedor se compromete también a imponer la obligación de confidencialidad a que se refiere el presente artículo a los empleados o terceros que contrate.
16.4 Si el Proveedor infringe alguna de las disposiciones de los apartados anteriores de este artículo, incurrirá en una multa de 50.000€ por cada infracción, pagadera inmediatamente al Usuario. Además de esta penalidad, el Proveedor deberá indemnizar al Usuario por todos los Daños o Pérdidas y costos incurridos ahora o en el futuro como consecuencia de la violación de las disposiciones establecidas en los párrafos anteriores de esta cláusula.
Clausula 17 Empleados, agentes, equipos y materiales
17.1 Los empleados o terceros contratados por el Proveedor en la ejecución del Acuerdo estarán bajo la supervisión directa y responsabilidad del Proveedor, y deberán cumplir con los requisitos especiales que el Usuario haga, o en su defecto, con los requisitos generales de la artesanía Y experiencia. El Proveedor, sus empleados y cualquier tercero contratado por el Proveedor deben cumplir con todas las regulaciones legales de seguridad, salud y medio ambiente.
17.2 Si a juicio del Usuario, cualquier empleado o agente no está suficientemente capacitado, el Usuario podrá exigir la remoción de dicho empleado o agente y el Proveedor deberá encontrar inmediatamente un sustituto adecuado, observando lo dispuesto en el párrafo 1 de Esta cláusula.
17.3 El Proveedor indemnizará al Usuario contra todas los reclamos de cualquier índole que los empleados o agentes contratados por el Proveedor puedan intentar contra el Usuario por cualquier Daño o Pérdida incurrido ahora o en el futuro por el desempeño de la contratación externa del trabajo.
17.4 El Proveedor es responsable de proveer las herramientas y equipos necesarios para el cumplimiento del Acuerdo. Todas las herramientas y equipos deben cumplir con las normas de seguridad aplicables. El uso de herramientas y equipos que no cumplan con estas normas está prohibido.
17.5 El Clausula 15.3 de estas Condiciones Generales de Compra también se aplica cuando el Usuario proporciona al Proveedor equipos y otros materiales.
17.6 El Usuario está autorizado a inspeccionar y probar todas las mercancías que el Proveedor utilice para la ejecución del Acuerdo, y a verificar la identidad de los empleados y terceros contratados por el Proveedor para la ejecución del mismo.
17.7 Los empleados o terceros contratados por el Proveedor estarán disponibles en el lugar de trabajo durante las horas de oficina: su presencia, ausencia, reemplazo y disponibilidad se concertarán en consulta con el Usuario.
Clausula 18 Trabajos realizados en las instalaciones o edificios del Usuario
18.1 El Proveedor deberá familiarizarse con la situación en los locales y en los edificios del Usuario donde se realizará el trabajo, previo inicio de las actividades de ejecución del Acuerdo.
18.2 El Proveedor se encargará de garantizar que su presencia, la de sus empleados y terceros contratados por él, en los locales y edificios del Usuario, no impidan el desarrollo de las actividades Del Usuario o de sus empleados y de terceros contratados por este.
18.3 El Proveedor, sus empleados y terceros contratados por el Proveedor deberán familiarizarse con las normas y reglamentos que se apliquen en las instalaciones y edificios del Usuario, antes del inicio de la ejecución del Acuerdo.
18.4 El Usuario pondrá a disposición del Proveedor una copia de las normas antes mencionadas, o durante la visita del Proveedor, las normas y reglamentos se detallarán en un permiso de trabajo que será firmado para su aprobación por cada uno de los empleados del Proveedor o terceros contratados por este.
Clausula 19 Responsabilidad al aceptar trabajo y/o contratar trabajadores
19.1 Si el Acuerdo implica total o parcialmente:
a. La aceptación del trabajo por parte del Proveedor; Y/o
b. La contratación de trabajadores de conformidad con la Ley de Salarios y Sueldos de los Países Bajos y la Ley de Contribuciones de Seguro Nacional (Responsabilidad de los Subcontratistas) (Wet Ketenaansprakelijkheid), se aplica lo siguiente además de las disposiciones anteriores.
Obligaciones del proveedor
19.2 A petición del Usuario, el Proveedor deberá proporcionar:
- Una lista en la que se indiquen los nombres y direcciones de todas las personas involucradas directa o indirectamente por el Proveedor en la ejecución de la obra;
- Los registros de nómina de todas las personas a las que se hace referencia en el párrafo anterior;
- El nombre y la dirección del empleador de todas las personas a las que se refiere en los párrafos anteriores;
- Donde se contrata directa o indirectamente a los contratistas independientes (ZZP), la declaración de la condición de contratista independiente (VAR-verklaring), la declaración de ganancias de las actividades comerciales (WUO) o la declaración del director o accionista principal (DGA) (Beschikking geen loonheffingen), en las que actúe la Ley de Retención de Impuestos sobre la Nómina de los Países Bajos (Wet Beschikking geen loonheffingen), así como una copia de la prueba de identidad válida de los contratistas independientes, según la Ley Holandesa de identificación obligatoria (Wet op de Identificatieplicht);
- Donde los individuos a los que se refiere en los párrafos anteriores, sean contratados directa o indirectamente por una agencia temporal, una copia del certificado al cual se refiere al artículo 692, apartado 2, del libro 7 del Código Civil neerlandés;
- Cuando las personas mencionadas en el apartado 1. procedan de fuera de los Países Bajos, la información sobre su situación de seguro nacional y, si dicha persona sigue estando cubierta por el seguro nacional en su país de residencia, una copia de un certificado E101 o A1 válido;
- Copias de un permiso de trabajo y permiso de residencia válido o una copia de un permiso de trabajo o residencia válido combinado (GVVA) si, y en la medida en que el interesado esté obligado a poseer estos documentos para poder trabajar en los Países Bajos.
19.3 El Proveedor se asegurará de que todas las personas que vinculadas a él para el trabajo, directa o indirectamente, pueden proporcionar una prueba de identidad en todo momento.
19.4 El Proveedor no está autorizado a contratar personas de una agencia temporal que no esté certificada como se menciona en el Artículo 692 (2) del Libro 7 del Código Civil Holandés. Cuando el Proveedor contrata a un tercero con el permiso del Usuario en la ejecución del Acuerdo, directa o indirectamente, el Proveedor garantiza que dicho tercero observará la prohibición mencionada en la frase anterior.
19.5 A petición del Usuario, el Proveedor deberá proporcionar al Usuario un certificado vigente emitido por la Autoridad Tributaria Holandesa (Belastingdienst) de su registro de pago o el de terceros contratados por el con el permiso del Usuario.
19.6 El Proveedor y terceros contratados por el Proveedor con el permiso del Usuario, deberán tener también una cuenta G o depósito en la Agencia Tributaria Holandesa (Belastingdienst), en caso de que se haya introducido el sistema de depósito.
19.7 El Proveedor garantizará al Usuario el cumplimiento oportuno de todas sus obligaciones derivadas de la legislación fiscal y de seguridad social, así como, en la medida en que sea aplicable, el oportuno cumplimiento del convenio colectivo aplicable a las personas indicadas en el párrafo 2, del primer apartado de esta cláusula, El Proveedor deberá cumplir con todos los requisitos administrativos derivados de la Ley Holandesa de Impuestos sobre los Impuestos Estatales de 1990 (Invorderingswet 1990), la Responsabilidad de los Beneficiarios, Subcontratistas y Clientes de 2004 (Uitvoeringsregeling inleners-, keten- en opdrachtgeversaansprakelijkheid 2004) Disposiciones y reglamentos aplicables. En caso de que el incumplimiento de las disposiciones o reglamentos antes mencionados resulte en que el Usuario sea considerado responsable por un tercero, el Proveedor indemnizará al Usuario por las consecuencias de dicha responsabilidad. En caso de que el Usuario sea considerado responsable en virtud de la legislación fiscal o de seguridad social vigente por los impuestos o primas adeudados por el Proveedor, o si parece probable que así sea, el Proveedor también está obligado a proporcionar al Usuario Con toda la información necesaria para que el Usuario pueda defender el reclamo o mitigar la responsabilidad.
19.8 Cuando el Usuario sea considerado responsable en virtud de la legislación fiscal o de seguridad social vigente, y por consiguiente, está obligado a pagar las primas no pagadas o por adelantado, el impuesto sobre la renta, y las cotizaciones relacionadas con los ingresos en virtud de la Ley de Sanidad (Zorgverzekeringswet), El Usuario podrá recuperar la totalidad del importe (incluidos los intereses, multas y costas legales) del Proveedor, más los intereses a la tasa legal desde el momento del pago por parte del Usuario.
19.9 Cuando el Proveedor o cualquier tercero contratado por él ya no sea capaz de pagar las primas adeudadas o las primas anticipadas, el impuesto sobre la renta, las contribuciones relacionadas con los ingresos en virtud de la Ley Holandesa de la asistencia sanitaria (Zorgverzekeringswet), el impuesto sobre el volumen de negocios (Wet Ketenaansprakelijkheid) o el Impuesto sobre Salarios y Sueldos de los Países Bajos y las Contribuciones de Seguro Nacional (Responsabilidad de los Arrendatarios ) (Wet Inlenersaansprakelijkheid), el Proveedor deberá notificarlo al Usuario en un plazo de tres días hábiles a partir de la fecha en que se haya producido la imposibilidad de pago, en su defecto el Proveedor incurrirá automáticamente en incumplimiento con respecto al Usuario. En ese caso, el Usuario podrá disolver el Acuerdo total o parcialmente, sin necesidad de notificación de incumplimiento o intervención judicial, y sin perjuicio de su derecho a indemnización.
Facturas del proveedor
19.10 La factura del proveedor, que debe cumplir los requisitos del artículo 35a de la Ley del impuesto sobre el volumen de negocios de los Países Bajos de 1968 (Wet op de Omzetbelasting 1968), debe indicar claramente:
- El importe de la factura correspondiente al total de la nómina;
- El número de impuesto sobre la nómina del Proveedor;
- El número de la cuenta G o el número del depósito en poder del proveedor en la autoridad tributaria Holandesa (Belastingdienst); Y
- Independientemente de que sea aplicable o no, el mecanismo de autoliquidación del impuesto sobre el volumen de negocios y, en caso contrario, el impuesto sobre el volumen de negocios pagadero y el número del impuesto sobre el volumen de negocios;
- El número o referencia del Acuerdo entre el Usuario y el Proveedor;
- El período o periodos en que se realizó el trabajo;
- El título o referencia de la obra a la que se refiere el pago.
19.11 Cuando un individuo a que se refiere el párrafo 1, del apartado 1. de esta cláusula, sea contratado directa o indirectamente por una agencia temporal, el Proveedor deberá indicar claramente en su factura:
a. El importe del impuesto sobre el volumen de negocios relativo a la contratación;
- El número de impuestos de nómina de agencias temporales;
c. El número de impuesto sobre el volumen de negocios de las agencias temporales;
d. El número o referencia del acuerdo entre el Proveedor y el tercero.
19.12 El Usuario podrá devolver cualquier factura que no cumpla con los términos de esta cláusula al Proveedor. En tales casos, el Usuario no será responsable en modo alguno por el pago al Proveedor.
Pago
19.13 El Usuario podrá suspender el pago de una factura si el Proveedor no demuestra al Usuario que ha pagado el salario percibido a todos los individuos contratados por él en la ejecución de la obra, o las primas adeudadas o primas anticipadas, contribuciones relacionadas con los ingresos en virtud de la Ley de asistencia sanitaria Holandesa (Zorgverzekeringswet), o el impuesto sobre el volumen de negocios, o si el proveedor, a juicio del usuario, no ha demostrado suficientemente que cumplirá estos requisitos.
19.14 El Usuario podrá deducir las primas o primas por adelantado, el impuesto sobre la renta, las cotizaciones relacionadas con los ingresos en virtud de la Ley Holandesa de Cuidado de la Salud (Zorgverzekeringswet) o el impuesto sobre el volumen de negocios pagadero por el Proveedor con respecto al trabajo, Ser solidariamente responsable de conformidad con la legislación fiscal o de seguridad social vigente y pagar directamente a los organismos pertinentes en nombre del Proveedor o transfiriéndolo a la cuenta G del Proveedor o al depósito retenido del Proveedor por la autoridad tributaria holandesa (Belastingdienst). El importe que se depositará será como mínimo del 25% del importe de la factura (o del 20% en los casos en que se aplique el mecanismo de autoliquidación del impuesto sobre el volumen de negocios). Cuando el Usuario realice el pago mediante transferencia a la cuenta G, o a la cuenta de la institución correspondiente, o al depósito en la Autoridad Tributaria Holandesa (Belastingdienst), el pago se deducirá del importe indicado en la factura del Proveedor liberando Inmediatamente al Usuario de su obligación de pago con respecto a la factura.
19.15 El Usuario podrá ajustar el total de las primas o primas por adelantado, el impuesto sobre la renta, las contribuciones relacionadas con los ingresos en virtud de la Ley Holandesa de atención de la salud (Zorgverzekeringswet) o el impuesto sobre el volumen de negocios que se deducirá o depositará, Siempre y cuando el Usuario pueda razonablemente concluir, sobre la base de los datos de que disponga, que el Proveedor debe más primas, impuesto sobre la renta, contribuciones relacionadas con los ingresos en virtud de la Ley de Salud de los Países Bajos (Zorgverzekeringswet ) o impuesto sobre el volumen de negocios que el especificado por el Proveedor. El Usuario deberá notificar al Proveedor por escrito de cualquier ajuste.
Clausula 20 Controversias
20.1 Los litigios que surjan entre las Partes, incluyendo cualquier disputa considerada como tal por una sola parte, se resolverán por negociación amistosa siempre que sea posible.
20.2 Cuando las Partes no puedan resolver la controversia, el asunto será sometido al tribunal competente de Arnhem, Gelderland, Países Bajos, que tendrá jurisdicción exclusiva sobre el caso, sin perjuicio del derecho del Usuario a notificar al Proveedor a Comparecer ante el tribunal competente de acuerdo a ley.
Clausula 21 Legislación Aplicable
21.1 Todos los Acuerdos a los que se aplican estos Términos y Condiciones Generales de Compra están sujetos a la legislación holandesa. Las disposiciones de la Convención de Viena sobre Ventas no serán aplicables.
Clausula 22 Fecha de entrada en vigencia
22.1 Las presentes Condiciones Generales de Compra entraron en vigencia el 20 de noviembre de 2014 y se presentaron ante la Cámara de Comercio bajo el número 30145272.
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